Consideraciones sobre los datos publicados en la Memoria de la Fiscalía General del Estado en al año 2025

Por Mariluz Secilla
LGB Asociación

 

El Ministerio Fiscal ha determinado necesario separar la LGB de TQ+ en los datos relativos a los delitos de odio y discriminación, publicados en la Memoria de la Fiscalía General del Estado, en los años 2024 y 2025.

Son los delitos por Odio o Discriminación los más frecuentes según aparece en la Memoria:

 «Los delitos más frecuentes por los que se han incoado diligencias de investigación son los relativos a la lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios [art. 510.2 a) CP], con 267 diligencias, seguidos del delito de fomento, promoción e incitación al odio (art. 510.1 CP), con 225 diligencias. Ambos tipos delictivos concentran más del 89% del total de diligencias incoadas.»

 

Datos relativos a Orientación Sexual y a Identidad de Género

Como ya adelantamos en nuestra Jornada del 20 de Junio 2026, la Memoria publicada en 2026 con los datos del año judicial 2025, es la primera en la que el Ministerio Fiscal hace la separación entre delitos de odio por orientación sexual y delitos de odio por identidad de género, reconociéndose así por parte del Estado que la orientación sexual y la identidad de género necesitan un tratamiento diferenciado.

Son conceptos excluyentes por tratarse de cuestiones que afectan a las personas de maneras totalmente diferentes y cuyo trasfondo político-teórico parte de una genealogía también totalmente diferenciada.6

En los siguientes gráficos se detallan los datos recogidos en la “Memoria de la Fiscalía General del Estado. Correspondiente al ejercicio judicial del año 2025” y recientemente publicada este año 2026.

Apartado 10.5.3.2 Datos estadísticos de la red de fiscales especialistas provinciales

Gráfico correspondiente a 10.5.3.2.1 Diligencias de investigación 
En este se cuantifican únicamente las diligencias de investigación preprocesal incoadas por denuncias recibidas en las diferentes fiscalías territoriales.

Apartado 10.5.4 Sentencias dictadas por juzgados y tribunales conocidas en el año 2025

Gráfico de la distribución de los motivos de discriminación apreciados en las sentencias es la siguiente:

Aunque los datos están diferenciados hay que destacar la explicación tendenciosa que aparece en la memoria.
Y que deja claro como los datos van por un lado y la narrativa oficial los tergiversa para apoyar una postura ideológica que iguala la Orientación Sexual y la Identidad de Género. 

 
Valoración y análisis de los datos obtenidos de las sentencias recibidas según la Memoria.

«Durante el ejercicio 2025 la Unidad (Unidad de Delitos de Odio y Discriminación) ha tenido conocimiento de 221 sentencias dictadas por los distintos tribunales en materia de delitos de odio y discriminación, cifra sensiblemente superior a las 173 sentencias registradas en 2024, lo que representa un aumento del 28% de sentencias en materia de delitos de odio respecto al año 2024. Esta variación no debe interpretarse como un reflejo directo de un aumento equivalente en la criminalidad de odio durante 2025, sino como la consecuencia natural de la maduración procesal de asuntos incoados y acusados en ejercicios previos, especialmente teniendo en cuenta que el año 2024 registró un volumen superior de escritos de acusación. La progresión de los procedimientos y la mejora en la comunicación de resoluciones por parte de las fiscalías provinciales explican, en gran medida, el mayor número de sentencias que llegan a conocimiento de la Unidad. (pág. 990)»

Consideraciones y Análisis

Durante la Jornada Presentación de LGB Asociación, el 20 de Junio, expusimos que los delitos de odio por razón de orientación sexual e identidad de género, necesitaban de una reflexión.

Consideramos  que el Estado debería aportar una justificación de por qué unos delitos de odio merecen un tratamiento especial.
A estos se les destina una mayor cuantía de recursos, y se crean protocolos específicos. Como ocurre con el colectivo LGBTQ, que sin embargo no corresponde a una mayor incidencia porcentual. 
Nos preguntamos ¿por qué no se le da la misma relevancia social  a la primera causa de delito de odio que es el racismo o xenofobia?.

En nuestro análisis partimos de la investigación realizada por Jon Mirena Landa Gorostiza en «Delitos de odio en España; estado de la cuestión», de donde señalamos algunas ideas principales como la «respuesta punitivista» o la «crítica ideológica» :

“Si se profundizara en las vías de corrección y  contención  de  los  tipos  penales  de  odio  (por  medio  del  uso  de  criterios interpretativos sustantivos más exigentes de daño individual y colectivo combinados; de bienes jurídico-penales mixtos  individuales  y  colectivos; de reducciones  teleológicas  según  grupos  más  o  menos vulnerabilizados; de un escrutinio más exigente de las constelaciones de casos en delitos de expresión  frente  a  agravaciones  de  tipos  base;  de cautela  y  contención  en  contextos  de  enfrentamiento  puramente  ideológico,  especialmente  en  casos  de  grupos  mayoritarios; de evitación de invasiones recíprocas e interferencias intrusivas entre los ámbitos de prohibición de los tradicionales delitos de odio y el terrorismo o la violencia machista…), se prepararía el camino para una futura reforma de lege ferenda con ajustes técnicos que podría neutralizar los riesgos tanto de inefectivad como de abuso o de desvío de su orientación de tutela.” 

“Todo ello, aunque pueda parecer paradójico, acabaría por reducir y equilibrar en el medio y largo plazo el papel del derecho penal ante la lacra de los delitos  de  odio  y facilitaría  su  coordinación (Estado  Social) con  otras  políticas (antidiscriminatorias) jurídicas y extra-jurídicas, devolviendo a aquél, el derecho penal, una función de verdadera ultima ratio que nunca debió abandonar.”

Aquí Mirena no está diciendo que deban dejar de castigarse los delitos de odio, sino que la respuesta penal debería ser una pieza más dentro de una estrategia más amplia, y no la única ni la principal herramienta de actuación.

Aunque seamos punitivistas es cierto que en estos delitos de odio la solución no puede ser solo castigar, sin hacer medidas preventivas, con el peligro real de que aparezcan gobiernos autoritarios que aprovechen leyes existentes de delito de odio para criminalizar cualquier expresión  vinculada o no a colectivos minoritarios.


Estas consideraciones nos llevan a afirmar que es posible y necesario hacer análisis críticos de cómo se abordan y se ponen en vigor las respuestas judiciales frente a estos hechos. Porque parece que últimamente cualquier crítica a leyes o a su aplicación se considera en sí misma un delito. 
Vemos que los diferentes gobiernos alardean de las leyes anti odio y antidiscriminatorias que promueven. Y que ponen en marcha intensas campañas institucionales y mediáticas apoyándolas. 

Si tenemos en cuenta el porcentaje real que representan los delitos de odio en el cómputo de todos los delitos que se cometen, frente a otro tipos de delitos con una incidencia mucho mayor, nos causa gran preocupación el hecho de que los diferentes partidos políticos (del arco parlamentario) usen estas leyes de delitos de odio para hacerse propaganda. 
Se ponen la medalla de progresistas y de que realmente están trabajando para mejorar la sociedad y conseguir más libertades.
Cuando en realidad este tipo de leyes son las que más fáciles resultan de ejecutar porque no requieren cambios estructurales profundos ni ponen en cuestión el sistema político económico dominante que es el neoliberalismo.

Mientras promulgan estas leyes y se persiguen tuits en RRSS, y dicen que trabajan para garantizar que todo el mundo pueda ser quien quiera ser, las desigualdades estructurales de la sociedad siguen sin abordarse, y la brecha entre clase trabajadora y ricos cada vez se amplía más. 
Es por eso que como asociación reclamamos el derecho y la necesidad de abordar desde un punto de vista crítico que abarque todos los actores sociales, el ejercicio democrático de cuestionar y reflexionar sobre  las medidas legales que puedan llegar a suponer un recorte en la libertad de expresión.

 

El Estado no puede ampararse en la ejecución de medidas legales contra los delitos de odio para ocultar su inoperancia a la hora de solucionar los problemas estructurales que son la causa detrás de la homofobia y del machismo.

 

 

 

 NOTAS

  • La reducción teleológica es un método de interpretación jurídica que consiste en excluir del alcance de una norma aquellos casos que sí están incluidos en su texto literal, pero que no responden a la finalidad (o «telos») de la ley.
    En palabras sencillas: es dejar de aplicar una ley al pie de la letra cuando aplicarla iría en contra del sentido común o del objetivo real para el que fue creada.
  • La expresión latina de lege ferenda significa «según la ley que debe ser aprobada» o «para una futura reforma legal».
    En el ámbito jurídico, se utiliza para referirse a lo que el derecho debería ser en el futuro, proponiendo modificaciones, eliminaciones o la creación de nuevas leyes para mejorar el sistema actual. Es la propuesta de cambio basada en la política, la moral o la evolución social.

Referencias Bibliográficas