¿QUÉ SIGNIFICA "+" PARA EL MINISTERIO DE IGUALDAD?

Dentro de la campaña promovida por LGB International, el pasado 1 de Junio, LGB Asociación registró un escrito en el Ministerio de Igualdad preguntando por el significado de +.
Este símbolo + está incluido en el acrónimo LGTBI+ que aparece en el nombre de la Dirección General que depende directamente del Ministerio: «Dirección General para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+»  

La respuesta de esta Dirección General ha sido:

“el símbolo + se utiliza para hacer referencia a otras realidades relacionadas con la diversidad sexual y de género que no se encuentran expresamente representadas en las siglas LGTBI.
Por tanto, el símbolo + no responde a una relación cerrada de personas o colectivos, por lo que no existe un listado exhaustivo de identidades u orientaciones comprendidas en el mismo. Su finalidad es reconocer otras realidades que no quedan específicamente reflejadas en las letras que componen las siglas LGTBI, permitiendo reconocer la diversidad existente sin establecer una enumeración cerrada de las identidades, orientaciones o realidades que pueden quedar comprendidas en ella.”


Nos sorprende que desde una Administración Pública responsable tanto de la correcta administración del presupuesto y recursos del Estado y del Ministerio de Igualdad, como de la implementación de las medidas y políticas de igualdad y no discriminación, se reconozca que no hay una definición legal para las personas incluidas en el símbolo + (plus).

Esta Administración reconoce por lo tanto que cualquier persona en el Estado español puede incluirse en la +, ya que no existe ninguna definición ni relación que acredite las características concretas de las personas beneficiarias de incluirse en la + (plus).

A nuestro juicio esto vulneraría el artículo 9.3 de la CE que garantiza la la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, esto es que las normas legales estén debidamente justificadas y fundamentadas.

Para que una medida no discriminatoria sea legítima, debe superar un juicio de proporcionalidad y racionalidad:

  • Falta de fundamentación objetiva: Si la propia norma admite que no puede definir  al grupo objeto de la protección, la justificación de la medida pasa de ser una razón objetiva a un juicio abstracto o caprichoso.
  • Ausencia de fin controlable: Si el destinatario no está determinado ni es determinable, es imposible verificar si la norma cumple el fin perseguido o si la medida es idónea y proporcionada.

 

Si esta ley no es clara ni  previsible esto, en la práctica, puede significar que las políticas destinadas a favorecer la inclusión de personas o colectivos vulnerables queden, o bien vaciadas de contenidos o bien expuestas a fraudes, cuando las realidades diversas son subjetivas y sin base material que las defina.

¡EL SÍMBOLO + NO REPRESENTA A NADIE!