Nuestra queja se refiere a la administración de bloqueadores de la pubertad a niñas y niños que presentan incongruencia de género, (agonistas de la hormona liberadora de gonadotropina).
Se administran en la fase tanner 2, antes de la pubertad con el fin de que no se produzca el desarrollo sexual de la pubertad.
En España se están administrando fuera de ficha técnica. En otros países se está retirando su uso porque no hay investigaciones que puedan acreditar su eficiencia ni su seguridad. De hecho, en Reino Unido, el gobierno laborista de Keir Starmer, ha ratificado la prohibición de los bloqueadores de la pubertad en menores de edad.
La situación en España es que no se está dando esta información relevante a las familias. Simplemente se les dice que el proceso es reversible, cuando no existen investigaciones científicas que acrediten esto y cuando los bloqueadores de la pubertad tienen unos efectos adversos en el organismo que no han sido estudiados a largo plazo.
No informar de que los bloqueadores de la pubertad carecen de evidencia científica y que en otros países se está retirando su administración, vulnera el artículo 4.1 de derecho a la información en cualquier actuación en el ámbito de la salud, de la Ley 41/2002 del 14 de Noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En Euskadi la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, en el artículo 23 c dice que la negativa de madres, padres o tutores a autorizar un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal para menores de edad, será advertida a los servicios sociales, sin que ello obste para que, llegado el caso, sea denunciada ante la autoridad judicial.
Dudamos seriamente de la idoneidad de este artículo de la ley, cuando hace referencia a fármacos como los bloqueadores de la pubertad, aunque se citen como inhibidores, cuando desde diferentes administraciones gubernamentales se ha podido constatar su falta de evidencia científica.
Las familias que tienen que tomar decisiones en cuanto a la administración de los tratamientos prescritos para la incongruencia de género, precisan de tener acceso a la información. Sin información no es posible un consentimiento válido.
Por ello pedimos que se inste a las administraciones públicas con competencias de salud y al Ministerio de Sanidad, que se haga efectivo el artículo 4.1 anteriormente citado y se comunique a las familias afectadas, la situación actual de los bloqueadores de la pubertad, advirtiendo de que carecen de evidencia científica. Por lo tanto quedaría fuera de la literatura científica existente el decir en una consulta, que los efectos de los bloqueadores de la pubertad son reversibles y a su vez se debería informar de todos los efectos adversos en la salud que presenta su administración.
Adjuntamos Informe Cass (informe que ha precipitado la prohibición de los bloqueadores de la pubertad)