QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

03/06/2025
LGB Asociación ha registrado esta queja ante el Sr. Angel Gabilondo, Defensor del Pueblo. En ella denunciamos la falta de información que se da a las familias de los menores con incongruencia de género.

 
Nuestra queja se refiere a la administración de bloqueadores de la pubertad a niñas y niños que presentan incongruencia de género, (agonistas de la hormona liberadora de gonadotropina).
Se administran en la fase tanner 2, antes de la pubertad con el fin de que no se produzca el desarrollo sexual de la pubertad.
En España se están administrando fuera de ficha técnica. En otros países se está retirando su uso porque no hay investigaciones que puedan acreditar su eficiencia ni su seguridad. De hecho, en Reino Unido, el gobierno laborista de Keir Starmer, ha ratificado la prohibición de los bloqueadores de la pubertad en menores de edad.
 
La situación en España es que no se está dando esta información relevante a las familias. Simplemente se les dice que el proceso es reversible, cuando no existen investigaciones científicas que acrediten esto y cuando los bloqueadores de la pubertad tienen unos efectos adversos en el organismo que no han sido estudiados a largo plazo.
No informar de que los bloqueadores de la pubertad carecen de evidencia científica y que en otros países se está retirando su administración, vulnera el artículo 4.1 de derecho a la información en cualquier actuación en el ámbito de la salud, de la Ley 41/2002 del 14 de Noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
 
En Euskadi la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, en el artículo 23 c dice que la negativa de madres, padres o tutores a autorizar un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal para menores de edad, será advertida a los servicios sociales, sin que ello obste para que, llegado el caso, sea denunciada ante la autoridad judicial.
Dudamos seriamente de la idoneidad de este artículo de la ley, cuando hace referencia a fármacos como los bloqueadores de la pubertad, aunque se citen como inhibidores, cuando desde diferentes administraciones gubernamentales se ha podido constatar su falta de evidencia científica.
Las familias que tienen que tomar decisiones en cuanto a la administración de los tratamientos prescritos para la incongruencia de género, precisan de tener acceso a la información. Sin información no es posible un consentimiento válido.
 
Por ello pedimos que se inste a las administraciones públicas con competencias de salud y al Ministerio de Sanidad, que se haga efectivo el artículo 4.1 anteriormente citado y se comunique a las familias afectadas, la situación actual de los bloqueadores de la pubertad,  advirtiendo de que carecen de evidencia científica. Por lo tanto quedaría fuera de la literatura científica existente el decir en una consulta, que los efectos de los bloqueadores de la pubertad son reversibles y a su vez se debería informar de todos los efectos adversos en la salud que presenta su administración.
 

Adjuntamos Informe Cass (informe que ha precipitado la prohibición de los bloqueadores de la pubertad)

A la espera de su respuesta, se despide atentamente
 
LGB Asociación

Informe Cass disponible en formato pdf para su lectura o descarga.

NOTAS

  • WPATH «The World Professional Association for Transgender Health». La Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero.
    Asociación privada compuesta por profesionales dentro del campo de la salud y por activistas transgénero.
    Se han erigido en expertos que lanzan una serie de recomendaciones y establecen los estándares de atención para la salud de las denominadas personas trans y transgénero. 
  • SOC «Standards of Care for the Health of Transsexual, Transgender, and Gender Nonconforming People».  Estándares de atención para la salud de las personas transexuales, transgénero y no conformes con su género. Estándares basados en las recomendaciones que emite la WPATH.
  • FTC «La Comisión Federal de Comercio» es una agencia independiente del gobierno de Estados Unidos, creada en 1914, dedicada a proteger a los consumidores y promover la libre competencia. Su función principal es detener prácticas comerciales desleales, engañosas o fraudulentas, así como investigar fusiones y conductas monopólicas.
  • ACOG «American College of Obstetricians and Gynecologists» Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos. Es la principal organización profesional de médicos especialistas en ginecología y obstetricia en Estados Unidos, con más de 60,000 miembros. Esta entidad establece estándares de práctica clínica, emite guías basadas en evidencia para la salud de las mujeres y proporciona educación continua.
  • FtM del ingés «Female-to-Male». Hace referencia a las mujeres que se identifican como hombres e inician protocolo de medicalización para tratar de alinear su físico con la del sexo masculino. Mujer que se identifica con los roles de género asignados a los hombres.
  • GRADE del inglés «Grading of Recommendations Assessment, Development and Evaluation».
    Es un marco estructurado usado para evaluar la calidad de la evidencia y la solidez de las recomendaciones en la investigación científica, en las revisiones sistemáticas y en las guías clínicas.
  • SOE del inglés «Strength of Evidence». Se refiere a la fortaleza de la evidencia. Es un término de evaluación producido por el programa del Centro de práctica basada en evidencia (EPC). Determina el nivel de confianza que se da a la evidencia disponible. Y que la evidencia refleja el verdadero efecto de una intervención de atención médica.