El pasado 16 de Enero, LGB Asociación nos reunimos con la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica con el motivo de transmitirle nuestra preocupación por el tratamiento médico que reciben los/as menores de edad que dicen ser del otro sexo, esto es, bloqueadores de la pubertad y/o hormonas cruzadas.
Aquí nuestro comunicado sobre esta reunión.
El 16 de Enero de 2026 LGB Asociación nos reunimos con el representante de la SEEP (Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica) con el motivo de transmitirle nuestra preocupación por el tratamiento médico que reciben los/as menores de edad que dicen ser del otro sexo, esto es, bloqueadores de la pubertad y/o hormonas cruzadas.
Anteriormente a la reunión y a petición de la SEEP, les enviamos diferentes estudios e informes que acreditan la escasa evidencia científica de los bloqueadores de la pubertad y su progresiva retirada de la atención que reciben los/as menores de edad en otros países.
En la reunión pudimos informarles nuevamente de que en otros países los bloqueadores de la pubertad estaban siendo retirados de su administración a menores de edad que acuden a las unidades de género.
Les informamos de que la mayoría de los/as menores atendidos en las unidades de género son lesbianas, gais y bisexuales, y que los procedimientos médico-quirúrgicos que empiezan en la consulta de endocrinología conducen a estos/as menores a que sean socialmente considerados como heterosexuales, lo que supone, a nuestro juicio, una forma de terapia de conversión que encubre tanto la homofobia social como la homofobia interiorizada de estos/as menores.
Hicimos especial hincapié en la cuestión bioética que implica la terapia farmacológica.
Respecto al consentimiento informado que se firma en la terapia hormonal y que muchas veces se utiliza como justificación para poner todo el peso de la decisión en la familia o en los/as propios menores, queremos resaltar:
Del Informedel Comité de Bioética de España (1):
“ Tampoco parece muy virtuosa la opción de trasladar el impacto del riesgo al propio paciente a través de su consignación explícita en la hoja de consentimiento informado …
Este modelo muy frecuente en la realidad, aunque matizado por algunas resoluciones judiciales, en el sentido de que la mera consignación del posible daño efectivamente acaecido no excluye de su revisión desde los parámetros de la lex artis, se presenta como una consecuencia perversa del principio de autonomía “.
Y de Zhang, Alonso-Coello, et al.; Zhang, Coello, et al. (2)
“ A nivel individual, la toma de decisiones compartida debe basarse en la transparencia. Esto significa que los pacientes y sus familias deben estar plenamente informados, no solo sobre las intervenciones disponibles, sino también sobre sus posibles beneficios, perjuicios, alternativas, opciones, y la certeza o incertidumbre de las pruebas que las respaldan. Cuando esta información falta o es inexacta, los valores y preferencias que expresan las personas pueden verse influenciados por una comprensión incompleta “ .
Nuestras peticiones han sido:
Por nuestra parte seguiremos informando a las diferentes administraciones sanitarias de la situación actual de la terapia farmacológica y del resto de nuestras peticiones.
Referencias
1- Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos de la seguridad del paciente y, específicamente, de la implantación de un sistema efectivo de notificación de incidentes de seguridad y eventos adversos (2021)
2a- Zhang, Y., Alonso-Coello, (2019). GRADE Guidelines. Assessing the certainty of evidence in the importance of outcomes or values and preferences—Risk of bias and indirectness. Journal of Clinical Epidemiology
2b- Zhang, Y., (2019). Coello GRADE guidelines: Assessing the certainty of evidence in the importance of outcomes or values and preferences— inconsistency, imprecision, and other domains. Journal of Clinical Epidemiology